Franciscoballesterosatondo’s Weblog

marzo 24, 2008

ietu

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IETU. Nuevo impuesto empresarial a tasa única

 
   

  • A partir de enero de 2008 entra en vigor.
  • Este es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y sustituye al impuesto al activo.
 
 


Tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.

  • Quiénes lo deben pagar o declarar
  • Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base
  • En qué fecha se paga o declara
  • Cómo se paga o declara
  • Cómo se calcula
  • Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo
  • Deducciones autorizadas para calcular el IETU
  • Deducción adicional del IETU
  • Principales preguntas y respuestas del IETU

Quiénes lo deben pagar o declarar 

  • Las personas físicas que:
    • Presten servicios profesionales
    • Renten bienes inmuebles
    • Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
  • Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

 Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
En qué fecha se paga o declara
Se deben efectuar  pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

Cómo se paga o declara
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
   Cómo se calcula
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:

Concepto Importe
  Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el periodo 15,000.00
(=) Resultado 35,000.00
(x) Tasa 16.5%
(=) Impuesto determinado en el periodo 5,775.00
(-) Crédito fiscal 0.00
(-) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social pagados 0.00
(-) Otros créditos fiscales 0.00
(=) Resultado 5,775.00
(-) Pagos provisionales del ISR propio pagado en el periodo 1,000.00
(=) Impuesto determinado 4,775.00
(-) Pagos provisional de IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00

(=)

Impuesto a cargo o a favor 2,775.00

Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:

  • Las dependencias de gobierno
  • Los partidos políticos y sindicatos
  • Las persona autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
  • Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
  • Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

 Deducciones autorizadas para calcular el IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:

  • Erogaciones  por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
  • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
  • El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
  • Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
  • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
  • Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
  • La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
  • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Las pérdidas por créditos incobrables por:
    • Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
  • Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

 Deducción adicional del IETU
Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:

  • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.


Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:

  • Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
  • Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.


Nota: Se entiende por inversiones a las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
 

  1. Ejemplo para calcular la deducción adicional en los pagos provisionales (junio 2008)
  2. Ejemplo para calcular la deducción adicional en la declaración anual o del ejercicio

     

Ejemplo para calcular la deducción adicional en los pagos provisionales (junio 2008)  

Concepto Cantidades
Inversiones nuevas adquiridas y pagadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 $     360,000.00
(/) 3, toda vez que se deducen en 3 ejercicios 3
(=) Cantidad que será deducible a partir de 2008 $     120,000.00
(/) 12, ya que se deducirá una doceava parte de la tercera parte de cada ejercicio 12
(=) Deducción adicional mensual $       10,000.00
(x) El número de meses desde el inicio del ejercicio hasta el mes que corresponda el pago (enero-junio) 6
(=) Deducción adicional proporcional del periodo $       60,000.00
(x) Factor de actualización (estimado) ¹ 1.0061
(=) Deducción adicional actualizada proporcional: (periodo de enero-junio) $      60,366.00

Cálculo del factor de actualización

Concepto Cantidades
Índice Nacional de Precios al Consumidor* de junio 2008 122.736
( / ) Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre 2007 121.980
( = ) Factor de Actualización (estimado) ¹ 1.0061


* ¹ El INPC es un indicador económico que mide la inflación de cada mes y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de cada mes.

     

Ejemplo de la para calcular la deducción adicional en la declaración del anual o del ejercicio 

Concepto Cantidades
Inversiones nuevas adquiridas y pagadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 $     360,000.00
(/) 3, toda vez que se deducen en 3 ejercicios 3
(=) Cantidad que será deducible a partir de 2008 en una tercera parte por cada ejercicio $     120,000.00
(x) Factor de Actualización (estimado) ¹ 1.0224
(=) Deducción adicional del Ejercicio 2008 $   122,688.00


 
Determinación del Factor de Actualización 

CONCEPTO CANTIDADES
Índice Nacional de Precios al Consumidor* de diciembre 2008 123.736
(/) Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre 2007 121.015
(=) Factor de actualización (estimado) ¹ 1.0224


* ¹ El INPC es un indicador económico que mide la inflación de cada mes y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de cada mes.

    

Crédito fiscal por pérdidas en el IETU (Deducciones superiores a los ingresos)
Cuando, sus deducciones autorizadas (incluyendo la deducción adicional), sean superiores a sus ingresos, tendrá derecho a descontar un crédito fiscal contra el IETU que le resulte y que se determinará de la siguiente manera:

  • A las deducciones autorizadas reste los ingresos anuales
  • La diferencia multiplíquela por la tasa del IETU de 16.5%
  • El resultado es el importe del crédito fiscal que tiene derecho a restar de su impuesto
  • El crédito fiscal se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo
  • El crédito fiscal se actualizará por inflación desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó (junio) y el último mes del mismo ejercicio (diciembre)
  • Los contribuyentes tienen la opción de acreditar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó, en cuyo caso, ya no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio

    Ejemplo para calcular el crédito fiscal actualizado 

Concepto Cantidades
Ingresos obtenidos en 2008 $          1,000.00
( – )  Deducciones realizadas en 2008 $          1,800.00
( = ) Crédito Fiscal $             800.00
( x )  Tasa 16.5%
( = ) Crédito Fiscal Acreditable $            132.00
( x )  Factor de Actualización [1] (estimado) 1.3342
( = ) Crédito Fiscal Acreditable Actualizado $ 176.11

 Cálculo del factor de actualización 

INPC *del mes de diciembre del ejercicio en que ocurra (diciembre 2008)
( / )  INPC del mes de junio del mismo ejercicio (junio 2008)
( = ) Factor de actualización [1]

Nota: Este crédito únicamente se podrá determinar al concluir el ejercicio fiscal 2008, ya que se trata de un nuevo impuesto que entra en vigor a partir del 1 de enero del citado año. Por lo tanto este crédito lo podrá aplicar a partir de sus pagos provisionales de 2009.* El INPC es un indicador económico que mide la inflación de cada mes y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de cada mes.

   

Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social
Si usted realizó erogaciones por concepto de salarios y aportaciones de seguridad social, podrá acreditar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los salarios y de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal por el factor de 0.165
Ejemplo calcular el crédito por salarios y aportaciones de seguridad social 

CONCEPTO CANTIDADES
Erogaciones efectivamente pagadas por salarios $        15,000.00
( ) Erogaciones efectivamente pagadas por aportaciones de seguridad social $          2,500.00
(=) Total de erogaciones por salarios y aportaciones de seguridad social $        17,500.00
( x )  Factor aplicable al ejercicio de 2008 0.165
(=) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social $ 2,887.50

    

Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 hasta 2007
También podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones que haya adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 el cual se calculará de la siguiente manera:

  • Determine el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, que se tengan al 1 de enero de 2008
  •  Actualice el saldo pendiente de deducir desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007
  • Multiplique por el factor de 0.165 el saldo pendiente de deducir actualizado y el resultado será el crédito fiscal que se acreditará un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios a partir de 2008
  • Actualice el crédito fiscal determinado por el período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique
  • Tratándose de los pagos provisionales dicho crédito se actualizará desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se aplique
  • En los pagos provisionales, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del crédito fiscal actualizado del ejercicio, multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago

Cuando los contribuyentes no acrediten el crédito fiscal sobre inversiones en el ejercicio que corresponda, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores.    Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta 2007, acreditable en el pago provisional mensual (junio 2008) 

CONCEPTO CANTIDADES
Crédito que se podrá acreditar por cada ejercicio $        5,248.00
( x ) Factor de actualización 1
( = ) Crédito actualizado $        5,248.00
( / )  12 (doceava parte) 12
( = ) Crédito Fiscal por Inversiones mensual $          437.00
( x ) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago (enero- junio) 6
( = ) Crédito fiscal por inversiones acumulado al mes de pago $ 2,622.00

    Ejemplo para calcular el crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 y hasta 2007 acreditable en el ejercicio 

CONCEPTO CANTIDADES
Saldo pendiente de deducir de las inversiones al 1 de enero de 2008 $    520,000.00
( x ) Factor de actualización 1.2235
( = ) Saldo pendiente de deducir actualizado $     636,620.00
( x )  Factor de acreditamiento para 2008 0.165
( = ) Crédito Fiscal por Inversiones $     104,976.00
( x ) porcentaje de acreditamiento del ejercicio 5%
( = ) Crédito que se podrá acreditar por cada ejercicio $        5,248.00
( x ) Factor de actualización* (estimado) 1.0922
( = ) Crédito fiscal por inversiones aplicable en el ejercicio de 2008 $ 5,731.86

 Determinación del factor de actualización 

CONCEPTO
INPC del mes de junio de 2008
( / )  INPC del mes de diciembre 2007
( = ) Factor de Actualización *

    

Otros créditos o beneficios fiscales que se pueden descontar del IETU
También se podrán restar del IETU los créditos que en su caso correspondan a cada contribuyente y que fueron publicados en el Decreto del 5 de noviembre de 2007.
 

  Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00
(=) Base gravable del IETU 35,000.00
(X) Tasa 16.5%
(=) IETU mensual determinado 5,775.00
(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00
(-) Acreditamiento  por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00
(-) Otros créditos fiscales 0.00
(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 1,000.00
(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional  
(=) IETU a pagar 4,775.00
(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00
(=) IETU a cargo 2,775.00

   Presentación de información mensual al SATUna vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.   

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto
Una vez que realice el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU), debe presentar ante el SAT el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto, a más tardar el día 10 del mes posterior al de pago.Ejemplo:

Mes al que corresponde la Declaración Fecha límite de pago Fecha límite de presentación de la información de IETU
Enero 17 de febrero 2008 10 de marzo 2008
Febrero 17 de marzo 10 de abril

    ¿Que datos debe presentar?
Entre otros, los siguientes:

  • Datos de identificación (ejemplo: RFC, CURP, nombre o razón social etc.)
  • Datos generales (ejemplo: señalar si la declaración fue normal o complementaria y en el caso de ésta última la fecha de presentación etc.)
  • Datos informativos y/o razones por las cuales no efectuó pago en el caso que su declaración haya sido en ceros.
  • Datos para calcular el IETU (ejemplo: Ingresos percibidos en el periodo, deducciones autorizadas, acreditamientos, impuesto causado, etc.)
  • Datos informativos: (ejemplo: saldos pendientes por deducir por inversiones efectuadas de 1998 a 2007, deducciones adicionales por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007 etc.)

  Documentos que debe de tener a la mano para poder presentar el listado de conceptos: 

  • Constancia de RFC o cédula de identificación fiscal
  • Cédula de CURP
  • Facturas, notas de crédito y/o talonario de recibos que haya expedido
  • Facturas, notas de crédito y/o talonario de recibos que le hayan expedido
  • Constancias de ingresos y retenciones
  • Contabilidad
  • Libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones
  • Acuses de recibo de  sus declaraciones mensuales presentadas de impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única.
  • Bitácora de declaraciones y pagos (la cual contiene mucha de la información solicitada)

Si tiene trabajadores y les efectuó pagos por salarios:

  • Recibos de pago de los trabajadores
  • Nóminas
  • Constancias de pago de aportaciones de seguridad social etc.

marzo 10, 2008

Formato de Recurso de Revocacion

Filed under: ietu, Uncategorized — franciscoballesterosatondo @ 4:18 am

ietuFormato de recurso de revocación. grupo 89pm

Formato de recurso de revocación.

 

 

Formato (no necesariamente es un patrón a seguir)

En este caso es respecto a una notificación y embargo precautorio. ASUNTO:  Se presenta recurso de revocación.  SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

 
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA
DE______________________________.
Domicilio ____________________________
____________________________________
Hermosillo, sonora
 
 
Yo (Nombre) con Registro Federal de Contribuyentes _________________, por mi propio derecho señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el domicilio marcado con el No. ____de la calle______, Colonia _________, Delegación ______, Código Postal ________ en la Ciudad de ________, _____________, ante usted, respetuosamente, comparezco para exponer lo siguiente:
          Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal Recurso de Revocación, en los términos previstos por los artículos 116, 117 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, en contra _____________________ realizado el día ________________ por personal dependiente de la Administración Local de Recaudación _____________________, derivado de un supuesto crédito fiscal a mi cargo por la cantidad de ______________________,   supuestamente contenidos en el documento determinante marcado con el número _____________ y que supuestamente me fue notificado el día _____________________.
 Con base en la anterior motivación fundo mi recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
 
 
DE LOS HECHOS
 
El día ___________________ con un tercero, la Administración Local de Recaudación del ______________________, me requirió el pago de un crédito fiscal que desconozco, derivado del documento determinante marcado con el número, por la cantidad de ________________________,  y al no efectuarse el pago, la autoridad procedió  a _________________, hecho que consta en el documento de ________________,  que en copia simple anexo a la presente promoción .
El documento determinante marcado con el número____________, a que hacen alusión  el documento de _________________ y el documento de    __________________, nunca me fue notificado.
 
Este acto administrativo me causa los siguientes:
 
A G R A V I O S
 PRIMERO. Violación al artículo 134 fracción __________ del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que no  me ha sido legalmente notificado el documento determinante del crédito fiscal que ahora se pretende hacer efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En tales circunstancias y con fundamento y en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, Niego lisa y llanamente que se me haya notificado legalmente el documento determinante marcado con el número __________________ así como tampoco tener conocimiento del crédito fiscal.
 
Así las cosas, en los términos del artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación, la autoridad deberá darme a conocer el documento que da origen al crédito fiscal junto con la notificación que del mismo hubiere practicado, señalando como domicilio para tal efecto el mismo de este recurso y al suscrito como única persona facultada para recibirlo, reservándome mi derecho de ampliar el presente recurso para impugnar tanto la notificación ilegal como el multicitado crédito fiscal.
 
En efecto, no puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal desconocido y quizá inexistente que, pudiendo ser recurrido, no ha sido notificado para que pueda ejercer mi derecho de defensa.
 
Por lo que si la autoridad no interviene en este procedimiento demostrando la existencia de tal crédito fiscal y su legal notificación, el acto recurrido deberá revocarse.
 
SEGUNDO. Violación al artículo 38, ___________ del Código Fiscal de la Federación en virtud que el ______________efectuado en mi perjuicio por la Administración Local de Recaudación __________________________, hecho que consta en el documento de __________________________,  se base en el crédito número _________ y es claro que tanto el _______________________________ como el _______________________ se basan en el mismo número de crédito fiscal  y como ya quedo claro que el documento determinante marcado con el número ________________, documento determinante del crédito fiscal con número _____________, que no me ha sido legalmente notificado, y por consiguiente estos deberán revocarse por violación al artículo 38, fracción ___________ del Código Fiscal de la Federación, ya que de ninguna manera se puede considerar que los ____________se encuentran fundados y motivados.
 
Por mi seguridad jurídica, el acto administrativo practicado en mi contra, materia de este medio de defensa, debe estar Fundado y Motivado, por lo que si la autoridad no interviene en este procedimiento, demostrando la debida fundamentación y motivación del acto administrativo hoy combatido, dicho acto deberá revocarse y dejarse sin efectos en mi beneficio.
 
TERCERO. Violación al artículo _________ del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la autoridad me esta  _________________, cuando la propia autoridad no me a dado a conocer el documento determinante del crédito fiscal que da origen al _____________ que me ha efectuando.
 
En efecto, el  artículo _____________ del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:
 
Artículo ______.
 
Así las cosas, el _____________ realizado por la autoridad con base al ___________________   y en el texto de este documento así como en el texto del documento de ______________, se menciona en la parte de _________________ que el número de documento determinante es el ________, mismo que no me ha sido legalmente notificada y por consiguiente no se puede considerar como exigible.
 
En virtud de lo anteriormente manifestado, deberá levantarse el ____________ realizado en mi contra, toda vez que ha quedado plenamente demostrado en este Recurso de Revocación la violación en mi perjuicio del artículo __________ del Código Fiscal de la Federación.
 
PRUEBAS
Copia simple de la Documental pública consistente en el documento que contiene el acta de  ______________________________.
 Copia simple de la Documental pública consistente en el documento que contiene _______________________.
 Copia simple de la Documental pública consistente en el documento que contiene ______________________________.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente, PIDO:
 
Primero. Se me tenga por presentado en tiempo y forma, por mi propio derecho, interponiendo recurso de revocación en contra del acto que he dejado señalado en el presente escrito.
 Segundo. Se me tengan por presentadas y desahogadas las pruebas documentales que acompaño.
 Tercero. En el momento procesal oportuno dictar resolución y ordenar levantar el _________ practicado en mi contra.
 Cuarto. Se sirva requerir a la autoridad para que me dé a conocer el crédito impugnado y su notificación, reservándome el derecho para poder ampliar el presente recurso de revocación en términos del artículo 129 fracción _______ del Código Fiscal de la Federación.
 Quinto. Si no se me da a conocer el crédito y su notificación, resolver revocar el acto recurrido.
 Sexto. Si se me dan a conocer el crédito y su notificación, concederme el plazo de 45 días hábiles para ampliar el presente recurso, impugnando el acto y su notificación.
Séptimo. En el momento procesal oportuno, dictar resolución que revoque la resolución impugnada.
 Octavo. Se suspenda cualquier acto administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
 
Hermosillo, son.., a ________________
 
PROTESTO LO NECESARIO
A T E N T A M E N T E
________________________________
 
 
 
 
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